13 de enero de 2010

CONGRESO PROCESAL CONSTITUCIONAL] CONVOCATORIA PONENCIAS

EDUARDO ANDRÉS VELANDIA CANOSA, como Presidente de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional, tengo el agrado de invitarlos a participar como PONENTES INTERNACIONALES en el Primer Congreso Colombiano de Derecho Procesal Constitucional, que se llevarán a cabo en Bogotá, los días 26, 27 y 28 de Mayo de 2010, en homenaje al maestro HÉCTOR FIX-ZAMUDIO.

El evento congregará a destacados juristas iberoamericanos y se publicará un libro contentivo de las conferencias y ponencias admitidas, por lo que sería muy importante contar con su valiosa participación y aporte académico.

Condiciones:

1. Presentación de ponencias: por escrito vía e-mail, hasta el 30 de enero de 2010, máximo 20 páginas, tamaño A4, letra arial 12, espacio 1.5 y sobre el temario indicado.

2. Ceder los derechos de autor a la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional, para la edición de las memorias del Congreso, lo cual se entiende con la presentación de su ponencia.

3. A quien se le acepte la ponencia, queda excepto del paga de la inscripción al Congreso y se entrega certificación como ponente internacional.

Temario del Primer Congreso Colombiano de Derecho Procesal Constitucional para la presentación de ponencias

1. DERECHO CONSTITUCIONAL PROCESAL

1.1 Desafíos del derecho procesal constitucional
1.2 La acción y el Derecho Procesal Constitucional
1.3 Bloque procesal de constitucionalidad
1.4 Perspectivas de la jurisdicción: constitucional, ordinaria, contencioso administrativa, etc.
1.5 El debido proceso en los juicios a los congresistas
1.6 El debido proceso y el gobierno electrónico

2. DOGMÁTICA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

2.1 El derecho procesal constitucional como disciplina jurídica autónoma
2.2 Naturaleza jurídica del derecho procesal constitucional
2.3 Origen y desarrollo científico del derecho procesal constitucional
2.4 Interpretación constitucional aplicable en los procesos de control de constitucionalidad
2.5 Sistemas de control de constitucionalidad

3. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL INTERNO

3.1 Control de constitucionalidad por vía de acción
3.2 Control automático de constitucionalidad
3.3 Control contencioso de constitucionalidad
3.4 El juez Constitucional como legislador positivo
3.5 La prueba en el proceso de control de constitucionalidad
3.6 La prueba en las acciones populares y de grupo
3.7 Derecho procesal constitucional local
3.8 Tipología de las sentencias de constitucionalidad
3.9 Efectos de las sentencias de inconstitucionalidad
3.10El precedente judicial y formación de líneas jurisprudenciales
3.11Código procesal constitucional
3.12Acción de cumplimiento: perspectivas y desafíos

4. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL TRANSNACIONAL

4.1 Naturaleza jurídica del derecho procesal constitucional transnacional
4.2 Acceso y Procedimiento en el sistema Interamericano de Derechos Humanos
4.3 Responsabilidad internacional del Estado por violación de Derechos Humanos
4.4 Control de convencionalidad
4.5 Pruebas en los procesos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
4.6 Protección de los Derechos humanos en el sistema Interamericano de Derechos Humanos
4.7 Eficacia interna de los fallos de las Cortes Supranacionales protectoras de Derechos Humanos
4.8 Medidas cautelares en el sistema interamericano de Derechos Humanos
4.9 Los Tribunales o Cortes Constitucionales en Latinoamérica y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
4.10Precedente jurisprudencial constitucional. Las víctimas en el sistema penal acusatorio


Autoridades del Congreso

Director General del Congreso: Eduardo Andrés Velandia Canosa.
Director Académico del Congreso: Carlos Arturo Hernández Díaz.
Directora de Mesas de Trabajo: Liliana Estupiñan Achury.
Director Logístico: Mauricio Roa Pinzón.
Director del Concurso: Fernando Badillo Abril.
Grupo Coordinador: Camilo Fonseca, Iván Taborda y Esteban Martínez.

Esperando su respuesta, hacemos propicia la ocasión para saludarles con atenta y distinguida consideración.

EDUARDO ANDRES VELANDIA CANOSA
Presidente Nacional
Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constituciona
E-mail: pacdpc@gmail.com

3 comentarios:

  1. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EUROPA

    Primera parte

    En buena hora, la humanidad comienza a ejercer controles frente a las actuaciones de sus gobernantes, quienes en desarrollo de cartas políticas, ponen en entredicho, los derechos fundamentales de los coasociados,

    La evolución del derecho constitucional en Europa, se dice que todo comenzó con la constitución Austriaca de 1920 creada por Hans kelsen; Igualmente se encuentran otros documentos históricos, posteriores a la primera guerra mundial y entonces se habla de las primeras experiencias de controles constitucionales como en Checoslovaquia, al funcionar en este un tribunal constitucional, luego en Alemania en 1925.

    Para el siglo XX las organizaciones de tipo Federal se habían iniciado en este tipo de tribunales federales como en el caso de Suiza, el imperio Austro-Húngaro, imperio alemán, y se presentan conflictos entre el defender o proteger la convivencia entre los distintos niveles del poder político en el estado o el defender las normas constitucionales de reparto de competencias entre federación y estados miembros mediante la resolución de conflictos de atribución.

    Pero a pesar de estos problemas internos por ser países o republicas federadas lo que buscaban era la protección de los derechos individuales y sociales reconocidos en la Constitución.

    Para determinar la evolución de la justicia constitucional se debe tener en cuenta la historia desde el estado feudal y en esta época se habla del estado liberal de derecho, en donde existe un compromiso entre el monarca absoluto y la burguesía limitando la plenitud de los poderes del rey a favor de los ciudadanos burgueses representados en una asamblea electiva y elegida mediante sufragio censatario.

    Pero en este modelo de gobierno no se distinguía a quien le correspondía la soberanía es decir, si al rey, a la nación o a sus representantes, era imposible confiar la garantía del compromiso o de la constitución a una instancia imparcial.

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  2. Segunda parte


    Pero si esto sucedía en el siglo XIV no había mucha diferencia para el siglo XIX en donde todavía existen monarquías, y la constitución pasaba a ser un texto flexible o subordinado a las exigencias de las fuerzas políticas.

    Por así decirlo, en el siglo XIX en Europa faltaba un elemento esencial para el nacimiento de la justicia constitucional, elemento que por lo contrario se encontraba ya funcionando desde hacia mucho tiempo en EE.UU., que no es otro que el pluralismos social y político el cual consiste en todos los mecanismos válidos legales para hacer vivir y respetar la constitución.

    Lastimosamente la humanidad ha tenido que vivir dos guerras mundiales, pero lo bueno de ello es que la historia nos ha demostrado que debe existir unos controles plasmados en constituciones en donde se brinden todas las garantías no solo para gobernar un constituyente primario, sino respetar los derechos civiles, individuales y sociales de esos individuos y sobre todo proteger este compendio de derechos fundamentales que conforman la constitución, para que nos permita poder hablar de una verdadera de la justicia constitucional.

    También se debe destacar de la lectura , que después de situaciones tan drásticas vividas en la Europa del siglo XIX y XX, en donde fue sometida a continuas guerras, regímenes dictatoriales y fascista, generaron una total anarquía en cada uno de los pueblos, lo que hizo que fuera necesario brindar un control a las garantías individuales de los ciudadanos y nepotismo gubernamental, por tal razón se presenta cambios generados por la necesidad de garantizar una democracia, en donde el modo de convivir de las personas frente a las formas de gobierno sigan lineamientos que permitan hacer respetar los deberes y garantías constitucionales, la cual conlleva implícito unos mecanismos de protección necesarios para la aplicación del conjunto de normas que le dan la importancia de este compendio de normas.

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  3. Tercera parte

    Sobre el tema, si existe un modelo de justicia constitucional en Europa, se puede predicar que si y es cuando se permite hablar de una justicia constitucional concentrada por que la función de juzgar la constitucionalidad de las leyes se niega a la generalidad de los jueces y de los operadores jurídicos y se reserva por el contrario un órgano supremo, que asume controles políticos y legislativos. Al efecto, es principal por que el control constitucional se solicita por vía de acción mediante un recurso dirigido a obtener un control abstracto de la compatibilidad de la ley con la constitución, es independiente por que mantiene la autonomía para el control en la aplicación de esta y constitutivo por que las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la ley determina su derogación es erga omnes, sin prejuzgar la posibles aplicaciones que la ley hubiera tenido en el pasado.

    En otras palabras con la justicia constitucional concentrada se puede aplicar la excepción de inconstitucionalidad sobre aquellas leyes que a iniciativa del legislador o de las formas de gobiernos surjan.

    Las tensiones creadas permanentemente entre la Justicia Constitucional y la democracia, han llevado a que subrepticiamente se influya en la conformación de las cortes o tribunales, como en la designación de magistrados o jueces superiores (caso típico colombiano), en donde se busca asumir indirectamente su control, o en otros casos influir en el estudio y desarrollo de los estudios constitucionales a las diversas formas legislativas.

    Esta dialéctica entre Justicia Constitucional y legislación constitucional, que determina el derecho a la última palabra, es la razón de ser de esta última, pues se trata evidentemente de un recurso de la política.

    Se hace necesario pues, que estos altos tribunales se conformen con personas que representen esa especialidad, la opción de que se conforme un sistema concentrado de la Justicia Constitucional, cuyo ejercicio corresponde a un órgano ajeno al poder judicial, para que correspondan con el compromiso que determine las exigencias del derecho constitucional y las exigencias de la política.

    En Colombia se ha podido lograr entender, que se debe controlar las actuaciones de nuestros jueces, con la aplicación de preceptos constitucionales que le permitan obtener herramientas, las cuales garanticen un pleno reconocimiento de los derechos de la población en procura de lograr un equilibrio social.

    Marco Antonio Barbosa Pastrana

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